Siempre que deba celebrarse una vista administrativa conforme a las disposiciones de las secs. 805 a 821 de este título o sus reglamentos, la misma será conducida por la persona en quien el Secretario delegue tal función. Los procedimientos en la misma se conducirán en tal forma que permitan a las partes ofrecer toda la evidencia que crean necesaria, presentar sus testigos e interrogar los testigos de la otra parte, y argumentar su caso tan extensamente como lo permita la más rápida dilucidación del asunto.
Las partes podrán estar representadas por abogados si así lo desearen.