§ 810. Personas que operen más de un área de estacionamiento público

PR Laws tit. 23, § 810 (2018) (N/A)
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Toda persona que opere más de un área de estacionamiento público deberá obtener del Departamento de Asuntos del Consumidor tantas licencias como áreas opere. También deberá poseer y mantener los seguros o la debida fianza para cada área de estacionamiento.