§ 808. Licencias

PR Laws tit. 23, § 808 (2018) (N/A)
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Ninguna persona se dedicará a la operación de un área de estacionamiento público sin antes haber obtenido una licencia para ello emitida por el Secretario. Se cobrarán las tarifas máximas que el Secretario disponga por reglamentación al efecto, previa la celebración de vista de ser necesaria a juicio del Secretario, estableciendo su vigencia. Copia de los datos pertinentes sobre la licencia y el seguro o fianza estarán en sitio visible del área de estacionamiento y disponibles para inspección del público.