Se autoriza a todas las agencias de la Rama Ejecutiva, previa autorización de la Oficina de Gerencia y Presupuesto, a las corporaciones públicas y a los municipios, a transferir fondos al Fondo de Artículos de Primera Necesidad para los fines de la ejecución de las secs. 731 a 745 de este título, en relación a cualquier emergencia de las contempladas en este capítulo.