§ 754. Citaciones por violaciones

PR Laws tit. 23, § 754 (2018) (N/A)
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Cualquier funcionario del orden público, incluyendo los miembros de la Policía de Puerto Rico y de las Guardias Municipales, podrá emitir una citación por violación a las disposiciones a que se refiere la sec. 752 de este título, por conocimiento propio o por querella presentada por cualquier persona natural o jurídica y podrá utilizar cualquier formulario de los que habitualmente utiliza para emitir citaciones, y podrá referir dicha citación al Departamento de Asuntos del Consumidor o a cualquier juez de Primera Instancia. Asimismo podrá ejercer cualesquiera de las facultades que le confiere a los funcionarios del Departamento de Asuntos del Consumidor la Ley Insular de Suministros, las secs. 731 a 745 de este título.