§ 751. Artículos de primera necesidad

PR Laws tit. 23, § 751 (2018) (N/A)
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Por la presente se declaran artículos de primera necesidad todos los bienes y servicios, profesionales o no profesionales, necesarios para la restauración, reparación y suministro de las necesidades y daños ocasionados por cualquier situación de emergencia, así declarada por el Gobernador de Puerto Rico, a tenor con lo dispuesto en las secs. 172 et seq. del Título 25, conocidas como “Ley de la Agencia Estatal para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres de Puerto Rico”, según descrita por la Ley Insular de Suministros, las secs. 731 a 745 de este título, y por toda ley posterior emitida al amparo de ésta.