Por la presente se crea en el Tesoro de Puerto Rico un fondo especial que se denominará “Fondo de Artículos de Primera Necesidad, Fondo de Depósito”, que estará a disposición del Administrador de Servicios al Consumidor para los fines de la ejecución de las secs. 731 a 745 de este título.
En lo sucesivo el producto de cualquier venta o transacción efectuada por el Administrador de Servicios al Consumidor, de artículos adquiridos por él, se reembolsará al “Fondo de Artículos de Primera Necesidad, Fondo de Depósito”, según se crea en las secs. 731 a 745 de este título, y quedará a disposición del Administrador de Servicios al Consumidor para ser invertido o gastado de acuerdo con las disposiciones de dichas secciones.