§ 735. Préstamos

PR Laws tit. 23, § 735 (2018) (N/A)
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El Administrador podrá, cuando en su criterio sea necesario para poner en efecto los propósitos de las secs. 731 a 745 de este título, conceder o tomar préstamos con la garantía de artículos de primera necesidad en los términos que estime propios; y podrá disponer mediante venta o donación por los conductos que sean apropiados, de aquellos artículos que se obtengan a cuenta de los cobros de dichos préstamos y podrá pagar todos los gastos y pérdidas incidentales a estas operaciones. En relación con el ejercicio de los poderes y facultades enumeradas en esta sección el Administrador podrá demandar y ser demandado.