§ 708. Facultades del Gobernador

PR Laws tit. 23, § 708 (2018) (N/A)
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Se autoriza al Gobernador para efectuar en la manera que él determine y por aquellas agencias que él designe, las medidas ulteriores y otras disposiciones que sean necesarias para efectuar las transferencias estipuladas por las secs. 701 a 708 de este título.