§ 695f. Proceso de solicitud y evaluación y desembolsos de fondos

PR Laws tit. 23, § 695f (2018) (N/A)
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(a) El Consejo de Fiduciarios deberá aprobar las normas y reglas concernientes a la presentación, evaluación y selección de propuestas y solicitudes de fondos para proyectos del Fideicomiso. Dichas normas deberán incluir los criterios que el Consejo de Fiduciarios aplicará al tomar sus decisiones sobre la cualificación y selección de los proponentes para que se conviertan en entidades beneficiadas y la adjudicación de los contratos. Los criterios de selección deberán incluir, sin que se entienda como una limitación, los siguientes:

(1) La reputación comercial y financiera del Proponente y su capacidad económica, técnica o profesional, la experiencia del Proponente para realizar y conducir actividades de investigación o desarrollo de ciencia y tecnología, para mejorar los procesos de manufactura existentes o innovar procesos nuevos, o elaborar productos innovadores y comercializar los mismos;

(2) los fondos competitivos para la investigación científica que haya recibido anteriormente el proponente;

(3) la acreditación de la institución proponente o de sus programas por agencias federales o externas;

(4) la competitividad de la facultad o recursos humanos del proponente;

(5) la competitividad del estudiantado del proponente;

(6) la calidad y cantidad de la infraestructura para la investigación científica de alta calidad para la transferencia de tecnología;

(7) la disponibilidad de fondos;

(8) los méritos de otras propuestas;

(9) la novedad y complejidad del área de investigación y desarrollo a explorarse y el tiempo estimado para su conclusión;

(10) el capital, si alguno, que está dispuesto a invertir el proponente;

(11) el plan de negocios del proponente, su capacidad económica, el financiamiento solicitado para llevarlos a cabo;

(12) la viabilidad de la actividad o proyecto;

(13) la posibilidad de comercialización de las actividades y productos o proyectos;

(14) los costos dentro de la propuesta que constituyen costos elegibles, y

(15) cualquier otro criterio, que a discreción del Consejo de Fiduciarios, sea idóneo y pertinente para lograr los propósitos de este capítulo, incluyendo el concepto y los parámetros de competitividad a utilizarse.

(b) La solicitud de fondos que someta un proponente constituirá un documento accesible al público. No obstante, el Consejo de Fiduciarios establecerá las normas que regirán el acceso a dichos documentos, asegurándose, entre otras cosas,

(1) que se proteja toda información de carácter confidencial que sometan los proponentes;

(2) se definan la condiciones que deberán satisfacer las terceras personas que solicitan acceso a la misma;

(3) se disponga los estrictos criterios de confidencialidad que se utilizarán en todo el proceso de recibir, evaluar y adjudicar propuestas;

(4) se excluya del examen y la divulgación pública, toda aquella información que constituya:

(A) Secretos de negocio,

(B) información propietaria, e

(C) información privilegiada o confidencial, y

(5) dispongan las normas de conducta que deberán observar los funcionarios y empleados del Fideicomiso respecto al manejo y divulgación de toda la información que reciba el Fideicomiso durante el proceso de recibir, evaluar y adjudicar propuestas y las sanciones que conlleva la violación de dichas normas.