Los bonos emitidos por el Fideicomiso y la renta, intereses o ingresos derivados de ellos estarán exentos de toda clase de impuestos o imposiciones del Gobierno, sus agencias y municipios, incluyendo, pero sin limitarse a, la contribución alterna básica impuesta por la sec. 30062 del Título 13. Esta exención sólo aplicará a bonos emitidos en o antes del 31 de diciembre de 2025.