§ 695. Definiciones

PR Laws tit. 23, § 695 (2018) (N/A)
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(a) Actividades elegibles.— Significará cualquier actividad que fortalezca la investigación científica, que viabilice la innovación industrial para el beneficio del desarrollo económico de Puerto Rico y que adelante los propósitos del Fideicomiso según delineados en la sec. 695a de este título.

(b) Agencia federal.— Significará los Estados Unidos de América, su Presidente, cualesquiera de los departamentos de la Rama Ejecutiva del Gobierno de los Estados Unidos de América o cualquier corporación, agencia o instrumentalidad creada o que pueda crearse, designarse o establecerse por los Estados Unidos de América.

(c) Bono o Bonos.— Significará cualquier bono, notas, pagaré o cualquier otra evidencia de deuda emitida o contraída por el Fideicomiso.

(d) Cargo por beneficio o Cargos por beneficio.— Significará los cargos que sean impuestos por el Fideicomiso bajo la sec. 695d-5 de este título.

(e) Ciudad de las Ciencias de Puerto Rico.— Tendrá el significado atribuido a este término en la sec. 695d-1 de este título, o según se le denomine a esta área por la Junta de Síndicos.

(f) Compañía.— Significará la Compañía de Fomento Industrial de Puerto Rico.

(g) Junta de Síndicos.— Significará el grupo de personas designadas como Síndicos del Fideicomiso.

(h) Costos de desarrollo del distrito.— Significará todos los costos incurridos o los que se incurran en la adquisición o construcción de, o de cualquier otro modo para proveer, cualquier instalación o proyecto dentro del distrito o para beneficio de éste, incluyendo, pero sin limitarse a:

(1) Costos de pre-construcción y construcción, que incluyen, sin limitarse a, mano de obra, materiales, maquinaria, equipo, muebles e inmuebles, extensiones, aumentos, adiciones y mejoras;

(2) costos de adquisición de todas las tierras, estructuras, derechos de paso, franquicias, servidumbres y otros derechos e intereses propietarios;

(3) costos de emisión de cartas de crédito, seguros de bonos, creación y mantenimiento de una cuenta de reserva para gastos operacionales, seguro para reservas del servicio de deuda, fianzas u otros instrumentos similares que aumenten la capacidad crediticia del Fideicomiso, así como los cargos por financiamiento e intereses, y reservas para el principal e interés de todos los bonos antes de y durante la construcción y por aquel período que el Fideicomiso razonablemente determine necesario para poner en operación y mantener el Distrito, o cualquier parte del mismo;

(4) costos de proyectos de mejoramiento;

(5) costos de servicios profesionales y técnicos y cualesquiera otros gastos necesarios o incidentales a:

(A) La determinación de la viabilidad y deseabilidad de desarrollar el Distrito o realizar proyectos de mejoramiento, o

(B) el desarrollo del mismo;

(6) gastos operacionales y administrativos;

(7) cualesquiera otros gastos que sean necesarios o incidentales al desarrollo, financiamiento, expansión, operación y mantenimiento del Distrito;

(8) costos elegibles, y

(9) cualesquiera otros costos que el Fideicomiso determine sean cónsonos con sus propósitos;

(i) Departamento.— Significará el Departamento del Departamento [sic] de Desarrollo Económico y Comercio.

(j) Director Ejecutivo.— Significará el Director Ejecutivo del Fideicomiso.

(k) Distrito.— Significará el Distrito de Ciencia, Tecnología e Investigación de Puerto Rico establecido en la sec. 695d-1 de este título que será desarrollado y operado por el Fideicomiso o por cualquier persona designada por la Junta de Síndicos para los propósitos y actividades que se establezcan en el Plan Estratégico o Planes Estratégicos. El término Distrito incluirá todos los bienes muebles e inmuebles que ubiquen dentro del Distrito y derechos que se deriven de éstos.

(l) Entidad beneficiada o Entidades beneficiadas.— Significará cualquier persona natural o jurídica, incluyendo cualquier entidad gubernamental, a la cual se le provea la asistencia del Fideicomiso.

(m) Escritura constituyente.— Significará la escritura pública mediante la cual se crea el Fideicomiso otorgada por el Secretario de Desarrollo Económico y Comercio y el Presidente de la Universidad de Puerto Rico, actuando como fideicomitentes.

(n) Fideicomiso.— Significará el Fideicomiso para Ciencia, Tecnología e Investigación de Puerto Rico cuya creación se autoriza en este capítulo.

(o) Fondo.— Significará el Fondo del Fideicomiso de Ciencia, Tecnología e Investigación de Puerto Rico creado en la sec. 695d de este título.

(p) Gobierno.— Significará el Gobierno de Puerto Rico, incluyendo todas sus subdivisiones, corporaciones públicas y municipios.

(q) Oficina.— Significará la Oficina de Gerencia y Presupuesto.

(r) Parcela especial o Parcelas especiales.— Sgnificará cualquier porción del Distrito designada por el Fideicomiso como una parcela especial y que podrá ser vendida, arrendada, subarrendada o de otra manera transferida por el Fideicomiso a terceras personas para su desarrollo, construcción, operación y/o administración conforme a los propósitos de este capítulo.

(s) Persona.— Significará cualquier persona natural o jurídica; Disponiéndose, que en caso de personas jurídicas, podrán ser de naturaleza pública o privada, y estar organizadas o existiendo bajo las leyes del Gobierno de Puerto Rico, de los Estados Unidos de América o de cualquier estado de los Estados Unidos de América.

(t) Plan Estratégico o los Planes Estratégicos.— Significarán el plan o los planes que deberá aprobar la Junta de Síndicos para definir la agenda de trabajo del Fideicomiso al amparo de este capítulo, así como el plan maestro para el desarrollo y construcción de mejoras en el Distrito que incluirá un plan para el desarrollo de la Ciudad de las Ciencias de Puerto Rico que será un conglomerado científico que combine actividades de investigación y desarrollo de ciencia y tecnología y otras actividades relacionadas o incidentales que hagan más competitiva la Ciudad de las Ciencias de Puerto Rico sobre otros conglomerados de ciencia, investigación y tecnología a nivel mundial, tales como el desarrollo de una comunidad residencial y educativa, segura y de alta calidad, incluyendo, sin limitarse a, servicios y programas destinados a fomentar y desarrollar el potencial de estudiantes dotados y talentosos, así como actividades sociales, deportivas, culturales e históricas que atraigan a científicos, investigadores, técnicos, académicos y demás personas que deseen trabajar y residir en el Distrito.

(u) Proponente o Proponentes.— Significará la persona que solicita asistencia del Fideicomiso.

(v) Proyectos del Fideicomiso.— Significará aquellos proyectos de investigación o desarrollo en ciencia o tecnología e innovación que la Junta de Síndicos determine que cualifican para ser promovidos por el Fideicomiso.

(w) Proyecto de mejoramiento o Proyectos de mejoramiento.— Significará cualquier desarrollo, infraestructura, instalación, mejora, trabajo o servicio provisto, construido, operado o mantenido en o para el beneficio del Distrito, tal como, laboratorios, hospitales, escuelas, edificios de oficinas, infraestructura de acueductos y alcantarillado, gas, electricidad, y otras utilidades, carreteras, instalaciones recreativas y deportivas, hoteles, estacionamientos, canales, fuentes, sistemas de seguridad, paisajes, instalaciones y equipo de transportación, restaurantes, tiendas, instalaciones de telecomunicaciones, y cualquier servicio relacionado a cualquiera de los anteriores cuyo costo será financiado por el Fideicomiso conforme a los mecanismos provistos en este capítulo y para beneficio del Distrito. Un proyecto de mejoramiento podrá realizarse en cualquier parcela del Distrito o fuera del Distrito, siempre y cuando la Junta de Síndicos determine que dicho proyecto es beneficioso para el Distrito y adelanta los fines del Fideicomiso.

(x) Secretos de negocio.— Significará que el dueño de un secreto comercial o de negocio tiene el privilegio, que podrá ser invocado por él o por su agente o empleado, de no divulgarlo y de impedir que otro lo divulgue, siempre que ello no tienda a ocultar fraude o a causar una injusticia.

(y) Universidad.— Significará la Universidad de Puerto Rico.

(z) Universidad privada.— Significará cualquier universidad privada licenciada por el Consejo de Educación de Puerto Rico.