Ningún negocio que esté disfrutando o haya disfrutado de los beneficios de este capítulo será eligible para acogerse nuevamente a sus beneficios, excepto cuando el Gobernador determine, previa la recomendación del Director Ejecutivo de Turismo, del Administrador de Fomento Económico y del Secretario de Hacienda, que la operación en particular resulta en los mejores intereses económicos y sociales del pueblo de Puerto Rico en vista de la naturaleza de las facilidades, del número de empleos, el montante de la nómina, de la inversión, de la localización del proyecto, o de otros factores que a su juicio ameriten tal determinación.
El Gobernador ejercerá su facultad para determinar bajo qué condiciones deberán concederse nuevamente los beneficios de este capítulo pudiendo, dentro de los términos del mismo, limitar su período o el por ciento de exención o las contribuciones a ser exentas o los créditos o deducciones que serán aplicables y condicionar las operaciones y el número de empleos, según sea necesario.