§ 692o. Disposición de este capítulo

PR Laws tit. 23, § 692o (2018) (N/A)
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Ninguna disposición de las secs. 692m a 692t de este título se entenderá que modifica, altera o invalida cualquier acuerdo, convenio, reclamación o contrato a la fecha de aprobación de esta ley y durante el período de transferencia. Una vez transferidos, el Alcalde podrá renegociar, dar por terminado, o modificar los mismos.