§ 673e. Servicios no cotizados

PR Laws tit. 23, § 673e (2018) (N/A)
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En los casos en que el empleado para completar los veinte (20) años, necesite acreditar servicios no cotizados en el Sistema de Retiro de los Empleados de Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, deberá presentar su solicite ante el Coordinador para Asuntos de Retiro de la Compañía de Turismo de Puerto Rico antes de la fecha de la separación del servicio. Se dispone además, que los empleados puedan utilizar la acumulación de las licencias de vacaciones y enfermedad para poder computar los meses que podrían faltarle para completar los requisitos de retiro dispuestos por este capítulo para poderse acoger a dicha ventana, siempre que lo soliciten en o antes de la fecha de separación del servicio. Para estos efectos, cada veinte (20) días acumulados serán equivalentes a un (1) mes de trabajo.

El Coordinador para Asuntos de Retiro de la Compañía de Turismo de Puerto Rico deberá certificar al Sistema de Retiro que la solicitud de servicios no cotizados fue presentada estando el empleado en servicio activo.

El Administrador del Sistema de Retiro deberá aceptar el pago por los servicios no cotizados hechos por el empleado aún cuando éste no se encuentre en servicio activo, siempre y cuando, reciba la certificación del coordinador. La fecha de efectividad de la pensión será al día siguiente de la separación del servicio, aunque el empleado no haya terminado de pagar los servicios no cotizados.