§ 672d. Programa de Paradores Puertorriqueños—Acción penal

PR Laws tit. 23, § 672d (2018) (N/A)
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Toda persona que viole cualesquiera de las disposiciones de las secs. 672 a 672d de este título incurrirá en delito menos grave. Cada violación a las disposiciones de dichas secciones constituirá una violación independiente y separada.