§ 671s. Penalidades

PR Laws tit. 23, § 671s (2018) (N/A)
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Toda persona que infringiere cualquiera de las disposiciones de este capítulo, así como sus reglamentos, será culpable de un delito menos grave y, convicta que fuere, será castigada con multa no menor de mil (1,000) dólares, ni mayor de tres mil (3,000) dólares, o cárcel por un período no menor de un (1) mes ni mayor de seis (6) meses, o ambas penas a discreción del tribunal.

La Oficina de Turismo del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio estará facultada a retirar el endoso a las empresas que disfrutan del mismo al persistir en la negativa de suministrar las estadísticas requeridas por la Oficina de Turismo del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio en dos (2) ocasiones consecutivas. La Oficina de Turismo del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio estará facultado a emitir multas administrativas hasta la cantidad máxima de cinco mil (5,000) dólares a las empresas que no sometan la información estadística requerida en dos (2) ocasiones o más.