(1) Módulos educativos que permitan a las cooperativas encaminar educación y capacitación a socios, a dirigentes electos, gerentes y empleados de cooperativas, de tal forma que contribuyan eficazmente al desarrollo de sus cooperativas.
(2) Programas de educación a jóvenes y creadores de opinión, acerca de la naturaleza y beneficios del cooperativismo.
(3) Propicie esfuerzos de investigación para el desarrollo del cooperativismo.
(4) Programas de intercambio entre entidades cooperativas y educativas locales e internacionales.
(5) Programas clínicos y de internado que faciliten experiencias reales a estudiantes universitarios y que permitan a las cooperativas el acceso a recursos técnicos debidamente preparados.
(6) Otros componentes educativos que adelanten el cooperativismo.
(1) Un sesenta por ciento (60%) de las escuelas públicas de Puerto Rico deberán contar con al menos una (1) cooperativa juvenil al cabo del año escolar 2015-2016.
(2) Un ochenta por ciento (80%) de las escuelas públicas de Puerto Rico deberán contar con al menos una (1) cooperativa juvenil al cabo del año escolar 2016-2017.
(3) Un cien por ciento (100%) de las escuelas públicas de Puerto Rico deberán contar con al menos una (1) cooperativa juvenil al cabo del año escolar 2017-2018.