Por la presente se crea la Comisión de Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico, en adelante “la Comisión”, como una entidad jurídica de la Rama Ejecutiva independiente, separada de cualquier otra agencia o entidad pública y no sujeta a otro departamento, agencia, dependencia o instrumentalidad del Gobierno de Puerto Rico. La Comisión tendrá como propósito el logro de los objetivos de política pública señalados en este capítulo, así como el adelanto de las políticas y objetivos dictados por su Junta Rectora y agrupará bajo sí a varias entidades gubernamentales y cuasi-públicas que tienen funciones relativas al cooperativismo. La Comisión será el eje principal para la definición e implantación de las estrategias gubernamentales para el fomento y desarrollo del cooperativismo. Además, establecerá una coordinación ágil y efectiva entre sus componentes y proveerá el espacio para la colaboración estrecha entre el Gobierno de Puerto Rico, la academia y el propio Movimiento Cooperativo.
Velará, además, por que las entidades que se organicen bajo el modelo cooperativo se ajusten a los Principios del Cooperativismo según adoptados y definidos por la Alianza Cooperativa Internacional y que sus operaciones cumplan fielmente con los mismos, evitando así el mal uso del modelo empresarial cooperativo. De esta forma, se podrá hacer realidad la meta de participación efectiva del cooperativismo en el quehacer socioeconómico de Puerto Rico.