§ 625. Política pública

PR Laws tit. 23, § 625 (2018) (N/A)
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(a) El Estado incorpore de forma proactiva al modelo cooperativo en sus iniciativas y gestiones de desarrollo económico del país.

(b) Promueva un rol cada vez más protagónico del propio Movimiento Cooperativo, reduciendo la dependencia en las acciones gubernamentales, con miras a que eventualmente el propio Movimiento Cooperativo asuma pleno control de su desarrollo.

(c) Se integren los recursos organizativos, humanos y económicos del Gobierno de Puerto Rico y del Movimiento, redistribuyendo estratégicamente las funciones y responsabilidades con el propósito de fortalecer la filosofía cooperativista, aumentar la actividad económica y social que se encamina bajo el modelo cooperativo y se maximicen resultados medibles.

(d) Se desarrolle y propicie el auto crecimiento del cooperativismo y la interconexión de los distintos sectores comerciales, industriales, transporte, agrícola, consumo, ahorro y crédito, seguros y otros de dicho modelo.

(e) Se desarrolle una visión empresarial de eficiencia y competitividad al servicio de los socios y sus comunidades.

(f) Se adopten parámetros medibles de crecimiento y desarrollo.

(g) En cumplimiento con el Sexto Principio del Cooperativismo (Cooperación entre Cooperativas) se procure la coincidencia de propósitos de las cooperativas de primer y segundo grado hacia el adelanto de la política pública de crecimiento del cooperativismo a nivel de las cooperativas base.

(h) Se vele por la integridad y fortaleza financiera del Movimiento Cooperativo de Puerto Rico, procurando una supervisión y fiscalización justa, equitativa y efectiva de las cooperativas que:

(1) Propicie su solvencia, solidez y competitividad mundial;

(2) propicie el desarrollo socioeconómico de Puerto Rico, y

(3) propicie una política pública financiera ágil, moderna y flexible que asegure el balance y la equidad entre los intereses de los depositantes, los socios y el desarrollo del cooperativismo.

(i) Se preserve la integridad financiera y suficiencia actuarial del fondo de seguro de acciones y depósitos que provee [la] Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas de Puerto Rico.