§ 608. Dinero y cuentas

PR Laws tit. 23, § 608 (2018) (N/A)
Copy with citation
Copy as parenthetical citation

(a) Todos los dineros de la Autoridad se depositarán en depositarios reconocidos para los fondos del Gobierno de Puerto Rico; pero se mantendrán en cuenta o cuentas separadas, inscritas a nombre de la Autoridad. Los desembolsos de sus fondos se harán de acuerdo con los reglamentos y presupuestos que apruebe la Junta de Directores.