La Junta Especial de Trabajo, según constituida en la sec. 591d de este título rendirá un informe a la Asamblea Legislativa a los tres (3) años de estar en vigor las exenciones contributivas, créditos contributivos y otros beneficios dispuestos en este capítulo.
Dicho informe deberá contener un análisis detallado de los efectos que ha tenido la designación del Distrito Teatral y los incentivos contributivos y otros beneficios dispuestos por este capítulo para el desarrollo de la zona comprendida en el Distrito Teatral de Santurce, incluyendo una exención de las unidades rehabilitadas, teatros, cines, edificios, viviendas y cualesquiera otra estructura, así como otra información relevante para que la Asamblea Legislativa pueda evaluar la efectividad de los incentivos ofrecidos en este capítulo.