§ 591d. Junta Especial—Creación

PR Laws tit. 23, § 591d (2018) (N/A)
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Se crea una Junta de Trabajo Especial para el Desarrollo del Distrito Teatral de Santurce, de duración indefinida, la cual presidirá el Presidente de la Junta de Planificación y estará compuesta, además, por el Director Ejecutivo del Instituto de Cultura Puertorriqueña, el Administrador de la Administración de Reglamentos y Permisos, el Director del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales, el Presidente de la Corporación de las Artes Musicales, el Director de la Corporación para el Desarrollo del Cine en Puerto Rico, el Alcalde del Municipio de San Juan, el Presidente del Colegio de Actores de Teatro de Puerto Rico y cualquier otra persona que el Presidente de la Junta de Planificación considere necesaria.

La Junta aquí constituida trabajará en estrecha coordinación con el Grupo de Trabajo Interagencial Especial para Santurce creado en la sec. 226k de este título y habrán de reunirse no menos de una (1) vez cada dos (2) meses en la jurisdicción del Municipio de San Juan.

La Junta Especial de Trabajo presentará un Informe no más tarde del 28 de febrero de cada año a la Presidencia de ambas Cámaras Legislativas sobre sus acciones y logros. En el informe incluirá detalles sobre los problemas y situaciones del Distrito Teatral con los que han tenido que ver, estrategias adoptadas, soluciones obtenidas, prioridades, planes de trabajo, problemas, soluciones, logros y sugerencias de reforma legislativa o administrativa.