§ 565. Utilidad pública

PR Laws tit. 23, § 565 (2018) (N/A)
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Para los propósitos del inciso (h) de la sec. 555 de este título, y de la sec. 557 de este título, toda obra, proyecto y propiedad con sus accesorios, que la Comisión de los Puertos estime necesario y conveniente utilizar para llevar a cabo los propósitos expresados en este capítulo, queda por la presente declarado de utilidad pública.