§ 564. Exención de contribuciones, arbitrios e impuestos

PR Laws tit. 23, § 564 (2018) (N/A)
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Por la presente se resuelve y declara que los fines para los cuales la Comisión se crea y debe ejercer sus poderes son promover el bienestar general y fomentar el comercio y la prosperidad, incluyendo el turismo en el área oeste de Puerto Rico, siendo todos ellos fines públicos para beneficio del pueblo del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Por lo tanto, la Comisión no tendrá que pagar contribuciones, arbitrios o impuestos sobre las propiedades o equipos adquiridos por ella o bajo su potestad, dominio, posesión e inspección, o sobre sus actividades en la explotación y conservación de cualquier empresa, o sobre los ingresos derivados de cualquiera de sus empresas y actividades.

De igual forma, la Comisión estará exenta del pago de toda clase de derechos, aranceles e impuestos requeridos, o que puedan requerirse, por las leyes para la tramitación de procedimientos judiciales, la expedición de certificaciones en todas las oficinas y dependencias del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, y para el otorgamiento de documentos públicos y su inscripción en cualquier registro público de Puerto Rico.

Por último y con el ánimo de facilitar a la Comisión la obtención de fondos para la consecución de sus fines corporativos, los bonos emitidos por la Comisión, y los intereses que devenguen, estarán y permanecerán en todo tiempo exentos de cualquier tipo de contribución, incluyendo cualquier contribución sobre ingresos.