Se crea en el Municipio de Mayagüez una entidad pública corporativa y política que se conocerá como la “Comisión de los Puertos de Mayagüez”. Esta Comisión entró en funciones conforme a este capítulo mediante la Resolución Número 81 del 15 de mayo de 2002, Serie 2001-2002, aprobada por la Legislatura Municipal del Municipio de Mayagüez, según enmendada y la Orden Ejecutiva 2003-77 del 18 de diciembre de 2002.
Dicha Resolución, además determinó la(s) propiedad(es), bienes y/o facilidades a ser transferidas y puestas bajo la jurisdicción de la Comisión de los Puertos y los términos y condiciones para dicha adquisición; disponiéndose el consentimiento del municipio a la cancelación de cualquier franquicia previamente otorgada al municipio para la operación de los negocios.
La Comisión de los Puertos podrá adquirir y poner bajo su jurisdicción cualquier propiedad, bienes y/o facilidades adicionales, inclusive facilidades y/o terrenos de transportación marítima, aérea y/o terrestre, que estime necesario y conveniente utilizar para llevar a cabo los propósitos expresados en este capítulo y para contribuir con el desarrollo turístico y comercial del área Oeste de Puerto Rico. De igual modo, y de la Comisión de los Puertos considerarlo necesario, se considerará como cancelada cualquier franquicia previamente otorgada por el titular previo de dichas propiedades, bienes y/o facilidades adicionales.