La franquicia previamente otorgada al Municipio Autónomo de Ponce por el antiguo Consejo Ejecutivo para la operación de las instalaciones portuarias de Ponce queda, como cuestión de derecho, enmendada por virtud de este capítulo; Disponiéndose, que la Comisión de Servicio de Puerto Rico ya no tendrá jurisdicción sobre la franquicia, la cual, será ejercida indistintamente por el Municipio Autónomo de Ponce o por la Autoridad del Puerto de Ponce según se ha dispuesto en este capítulo. Completado el traspaso de propiedades por parte del Municipio Autónomo de Ponce se entenderá que la franquicia es ejercida por la Autoridad del Puerto de Ponce, la cual podrá delegar parte de sus funciones a la entidad que, en efecto, opere el Puerto.
En la eventualidad de que la Autoridad del Puerto de Ponce, bajo el control conjunto del Gobierno de Puerto Rico y del Municipio Autónomo de Ponce no consiga la negociación de un contrato a largo plazo con un operador de puertos de calibre internacional en el término inicial de diez (10) años aquí dispuesto, la misma Autoridad, del Puerto de Ponce controlada por ambos gobiernos o solamente por el Municipio Autónomo de Ponce mantendrá el título y control de todos los activos a ésa transferidos, indistintamente de si fueron transferidos por agencias o instrumentalidades o corporaciones del Gobierno Central o del Municipio, así como continuará con la jurisdicción sobre y la operación del Puerto de Ponce, del Puerto de las Américas y de las zonas de valor añadido, a no ser que el uso y disfrute de ésta últimas se hayan cedido bajo contrato a algún operador privado; Disponiéndose, que en la eventualidad que todas las operaciones estén bajo la jurisdicción de operadores bajo contrato, la Autoridad del Puerto de Ponce tendrá la función continua de velar por el fiel cumplimiento y observación de todos los términos y condiciones de los contratos suscritos con los operadores.
Los poderes y facultades conferidos a la Autoridad se interpretarán liberalmente de forma tal que se logren los propósitos de este capítulo. Se establece, además, que queda sin efecto toda disposición contenida en cualquier legislación anterior a éste capítulo que de alguna forma contradiga o esté en conflicto con cualquiera de las disposiciones de este capítulo, así como queda sin efecto cualquier disposición en contrario que se estableciera en la franquicia concedida por el antiguo Consejo Ejecutivo al Municipio Autónomo de Ponce.
La creación de la Autoridad del Puerto de Ponce no requiere ni supone que el Municipio Autónomo de Ponce renuncia a la franquicia previamente otorgada a éste, franquicia que ejercerá el municipio o la Autoridad, según se dispone por esta legislación. En la eventualidad de que la Autoridad del Puerto de Ponce deje de existir por disposición de ley todos los activos de ésta, en el estado, condición y con sujeción a los gravámenes existentes e irrespectivamente de la fuente de la cual fueron adquiridos pasarán automáticamente a ser propiedad el Municipio Autónomo de Ponce, quedando éste investido de tal título por virtud de esta legislación.