Dentro de ese mismo término de diez (10) años, pero previo a que se contrate a un operador distinto de la Junta Administrativa del Muelle Municipal, el Municipio Autónomo de Ponce y la Autoridad del Puerto de Ponce completarán los procesos necesarios para que todos los activos relacionados con la construcción y operaciones del Puerto de las Américas y de las zonas de valor añadido pertenecientes a: la Autoridad del Puerto de las Américas, la Administración de Terrenos, la Compañía de Fomento Industrial (PRIDCO), la Corporación de Comercio y Exportación y de cualquier otra agencia o instrumentalidad del Gobierno de Puerto Rico o corporación pública, así como al Municipio Autónomo de Ponce sean traspasadas con su título limpio y sin gravámenes a la Autoridad del Puerto de Ponce para que ésta sea su única y legítima dueña y así quede parcialmente capitalizada dicha corporación.
Una vez culminada la transferencia de activos del Municipio de Ponce a la Autoridad del Puerto de Ponce y se nombren los miembros de la Junta de Directores por la Alcaldesa, según dispuesto en este capítulo, la Junta Administrativa del Muelle Municipal de Ponce quedará inactiva operacionalmente, pero activa para concluir su proceso de liquidación final y, en consecuencia, las operaciones portuarias y los activos municipales que se hayan identificado como necesarios para la operación del Puerto quedarán bajo el control del operador, de conformidad con los términos y condiciones establecidos en el contrato entre éste y la Autoridad, o quedarán bajo el control de la Autoridad, disponiéndose que la Junta Administrativa del Muelle Municipal retendrá los dineros producto de las operaciones del Puerto que constituyeron su compensación mientras ése estuvo bajo su gerencia y administración, con cuyos fondos y cualesquiera otros municipales sufragará las obligaciones restantes que queden vigentes contra la Junta Administrativa del Muelle Municipal de Ponce.
Durante el término inicial la Autoridad y el Municipio Autónomo de Ponce completarán sus negociaciones respecto del traspaso de propiedades inmuebles y muebles municipales que quedarán bajo el control de la Autoridad, y la compensación que el municipio recibirá por poner sus instalaciones portuarias al servicio del desarrollo del Puerto de las Américas en sustitución a lo que fue su ingreso directo por las operaciones portuarias en los muelles de Ponce será equivalente al tres por ciento (3%) del ingreso bruto de la Autoridad. La compensación así pactada durará por todo el tiempo que las instalaciones del Puerto de las Américas estén en operación, aún luego de la fase inicial de diez (10) años prevista en este capítulo. Nada de lo anteriormente expuesto impedirá que el Municipio Autónomo de Ponce pueda ceder el monto de su compensación anual, por el tiempo que tenga de bien hacerlo a la Autoridad, para que dichos fondos se utilicen por la Autoridad en cualquier proyecto para el mejoramiento de la infraestructura portuaria, disponiéndose que en tal caso la cesión de fondos solo requerirá la autorización a través de una resolución de la Legislatura Municipal de Ponce debidamente aprobada por el(la) Alcalde(sa) del Municipio de Ponce.
Al cabo de esos diez (10) años que vencen en el año 2023, el Municipio Autónomo de Ponce podrá continuar operando la franquicia según enmendada, a través de la propia Autoridad del Puerto de Ponce, cuya Junta de Directores, a partir de ese momento será la designada por el(la) Alcalde(sa) como único funcionario con facultad de designar a todos los miembros de la Junta de Directores de la Autoridad, según vayan venciendo los términos de los incumbentes y según el Municipio ejerza este derecho según se dispone más adelante.
En la eventualidad de que el municipio ejerza esta prerrogativa podrá retener como director al funcionario del Gobierno Central que esta legislación designa como director ex oficcio o puede sustituir aquél por un distinto director designado por el(la) Alcalde(sa) con el consentimiento del Gobernador.
Del municipio ejercer su opción de continuar operando su franquicia a través de la Junta de Directores de esta Autoridad así lo establecerá mediante la aprobación de una Ordenanza al efecto que deberá aprobarse previo al vencimiento del término inicial, la cual se notificará a la Oficina del Gobernador y a los presidentes de ambos Cuerpos Legislativos; Disponiéndose, que desde el momento en que concluya el término inicial, el municipio continuará ejerciendo las facultades de su Franquicia a través de la Autoridad aquí creada con su nueva Junta de Directores la cual responderá al Municipio Autónomo de Ponce a través de la Oficina del (la) Alcalde(sa) y de la Legislatura Municipal, en cuya eventualidad no habrá que hacer una nueva transferencia de activos, pues todos los activos continuarían en manos de la misma entidad cuya duración y existencia es indefinida. De no aprobarse la Ordenanza antes dispuesta, la Junta de Directores de la Autoridad del Puerto de Ponce quedará constituida según se estableció para el término inicial y continuará su operación bajo el control compartido del Gobierno de Puerto Rico y el Municipio Autónomo de Ponce.
La Autoridad del Puerto de Ponce, bajo cualquiera de los supuestos de control previstos por esta legislación, seguirá rigiendo y ejerciendo las facultades y prerrogativas que esta legislación y las secs. 2901 et seq. de este título le confirieron; Disponiéndose, que esta Autoridad seguirá siendo un ente adscrito al Municipio Autónomo de Ponce, pero independiente de éste y cuyo control será compartido entre el Gobierno de Puerto Rico y el Municipio Autónomo de Ponce. De continuarse la operación de la Autoridad bajo el esquema de control compartido el Municipio Autónomo de Ponce continuará recibiendo la participación de las operaciones del Puerto, según en este capítulo mientras subsistan las operaciones del Puerto de las Américas en estas instalaciones.
En la eventualidad de que la Autoridad del Puerto de Ponce deje de existir por disposición de ley todos los activos de ésta, en el estado, condición y con sujeción a los gravámenes existentes e irrespectivamente de la fuente de la cual fueron adquiridos pasarán automáticamente a ser propiedad del Municipio Autónomo de Ponce, quedando éste investido de tal título por virtud de esta legislación.
La Autoridad del Puerto Ponce, será la única entidad legal con autoridad y facultades delegadas para determinar toda política pública relativa al Puerto de Ponce y el Puerto de las Américas.
Se reitera que la Autoridad del Puerto de Ponce no asumirá ninguna obligación de la Autoridad del Puerto de las Américas ni se considerará esta Autoridad del Puerto de Ponce sucesora de aquélla por ninguna razón.
El Gobierno Central y todas sus agencias e instrumentalidades públicas coordinarán en conjunto con la Junta de Directores de la Autoridad del Puerto de Ponce el implantar y/o construir las obras de infraestructura certificadas en el Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio Autónomo de Ponce del año 2003 que la Junta determine como necesarias e indispensables para la consecución de los objetivos de este capítulo. La Junta de Directores de la Autoridad tomará en cuenta cualquier iniciativa incluida como parte de un plan de inversión por parte del operador sea del Puerto o de las zonas designadas para actividades de valor añadido como sería en el caso del desarrollo de la infraestructura necesaria de la finca PERCON y de los terrenos desecados aledaños al Puerto.
El Gobierno Central asignará a través del presupuesto del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio aquellas partidas de dinero que se identifiquen, se requiera y con la cual deba contar la Junta de Directores de la Autoridad del Puerto de Ponce como efectivo necesario para el inicio de operaciones del Puerto de las Américas de forma que se pueda negociar el contrato con un operador de calibre internacional que, además, pudiere estar dispuesto a invertir de su propio capital en equipo y/o infraestructura en el Puerto de las Américas y el Puerto de Ponce, así como para la contratación con un operador para las zonas de valor añadido dentro del contexto de proyectos de inversión conjunta público-privada. Esta obligación cesará una vez se logren los objetivos antes mencionados.