§ 543. Delegación de facultades

PR Laws tit. 23, § 543 (2018) (N/A)
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Se transfieren y delegan a la Autoridad del Puerto de Ponce todas las funciones, objetivos, deberes, derechos, facultades y prerrogativas que tiene la Autoridad del Puerto de las Américas, creada por virtud de las secs. 2901 et seq. de este título, y será la Autoridad del Puerto de Ponce y su Junta de Directores con plenos poderes para determinar la política pública en relación con el desarrollo y operación del Puerto de las Américas Rafael Cordero Santiago, quedando dicha instalación bajo la jurisdicción exclusiva de esta nueva Autoridad.

Bajo circunstancia alguna se entenderá que la Autoridad del Puerto de Ponce es sucesora de la Autoridad del Puerto de Las Américas, la cual continuará existiendo para atender las obligaciones incurridas por aquélla, las cuales no serán asumidas por la Autoridad del Puerto de Ponce.