§ 529. Contratos

PR Laws tit. 23, § 529 (2018) (N/A)
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(1) Debido a una emergencia se requiera la inmediata entrega de materiales, efectos y equipo, o ejecución de servicios;

(2) cuando se necesiten piezas de repuesto, accesorios, equipo o servicios suplementarios para efectos o servicios previamente suministrados o contratados;

(3) cuando se requieren servicios o trabajos de profesionales o de expertos y la Comisión del Puerto estime que en interés de una buena administración, tales servicios o trabajos deban contratarse sin mediar tales anuncios; ó

(4) cuando los precios no están sujetos a competencia porque no haya más que una sola fuente de suministro o porque estén regulados por la ley; en tales casos, la compra de materiales, efectos o equipo, o la obtención de tales servicios podrán hacerse en mercado abierto en la forma corriente en las prácticas comerciales.