§ 526. Depósito de fondos; cuentas

PR Laws tit. 23, § 526 (2018) (N/A)
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Todos los dineros de la Comisión del Puerto se depositarán en depositarios reconocidos para los fondos del Gobierno Estadual, pero se mantendrán en cuenta o cuentas separadas inscritas a nombre de la Comisión del Puerto. El Contralor o su representante examinará de tiempo en tiempo las cuentas y los libros de la Comisión del Puerto, incluyendo sus ingresos, desembolsos, contratos, arrendamientos, fondos en acumulación, inversiones y cualesquiera otras materias que se relacionen con su situación económica e informará respecto a las mismas al Gobernador y a la Asamblea Legislativa.