Los poderes de la Comisión del Puerto estarán investidos en una Junta de Comisionados integrada por cinco (5) miembros. Al ser aprobada la resolución por el Gobernador, el alcalde nombrará los cinco (5) comisionados de la Comisión del Puerto. Los primeros cinco (5) comisionados que se nombren lo serán para servir términos de uno (1), dos (2), tres (3), cuatro (4) y cinco (5) años, respectivamente, a partir de la fecha de su nombramiento; pero subsiguientemente los comisionados serán nombrados para servir un término de cinco (5) años. Para cubrir vacantes, el alcalde hará nombramientos por aquella parte del término aún sin expirar; Disponiéndose, que todos los comisionados desempeñarán sus cargos hasta que sus sucesores hayan sido nombrados y tomen posesión. Tres (3) comisionados constituirán el quórum, salvo que cualquier acuerdo de la Comisión deberá tener por lo menos el voto afirmativo de tres (3) comisionados. La Junta de Comisionados designará un presidente entre los comisionados y además podrá adoptar, enmendar y derogar los reglamentos internos y otras reglas de la Comisión del Puerto, que no estén en conflicto con este capítulo u otras leyes, disponiendo sobre la administración de la Comisión del Puerto. Los miembros de la Comisión tendrán derecho a cobrar una dieta de veinticinco negocios (25%) por cada día de reunión a que asistan y, además, el reembolso de los gastos de viaje en que incurran cuando realicen gestiones oficiales.
La ineficiencia o abandono de deberes, o la mala conducta en el desempeño de su cargo, será motivo para que cualquier comisionado sea destituido por el alcalde; pero sólo podrá destituirse a un comisionado después que se le haya dado una oportunidad para defenderse personalmente o mediante abogado. Cuando los cargos sean formulados por una persona distinta al alcalde, será éste quien tenga la facultad de celebrar la vista y resolver los mismos. Cuando los cargos sean formulados por el alcalde, será el Tribunal de Primera Instancia el que entenderá y resolverá sobre los mismos. En todos los casos, los comisionados tendrán el derecho de apelación para ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico. En caso de la destitución de un comisionado, se radicará el expediente de los procedimientos, junto con los cargos y conclusiones habidas en los mismos, en la oficina donde esté archivado el nombramiento de dicho comisionado.
Un Gerente General será nombrado por la Junta de Comisionados por el término y devengando la compensación que la Junta estime conveniente. El Gerente General estará a cargo de la supervisión general de los asuntos de la Comisión del Puerto y tendrá los poderes que estén descritos en los reglamentos internos de la Comisión.