§ 523. Creación

PR Laws tit. 23, § 523 (2018) (N/A)
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(1) La propiedad municipal que estará bajo la jurisdicción de la Comisión del Puerto, y autorizará y ordenará el otorgamiento de dicha propiedad a la Comisión del Puerto;

(2) la propiedad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que estará bajo la jurisdicción de la Comisión del Puerto y determinará los términos y condiciones apropiados para dicha adquisición;

(3) la necesidad de, y el consentimiento del municipio a la cancelación de cualquier franquicia previamente otorgada al municipio por la operación de las facilidades portuarias.