Ningún oficial, director, agente o empleado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o de sus instrumentalidades, del Fondo ni de ninguna cooperativa podrá tener interés personal directo o indirecto en cualquier contrato con el Fondo, o en cualquier empresa cooperativa elegible o en propiedad mueble o inmueble a ser usada por [una] o en cualquier empresa cooperativa elegible.
Cualquier persona que viole las disposiciones de esta sección será destituida de su cargo y, si resultare convicta de un delito grave, sujeta a multa que no excederá de cinco mil dólares ($5,000) o cárcel por un término máximo de cinco (5) años, o ambas penas, a discreción del tribunal.