§ 485. Compromiso de inversión

PR Laws tit. 23, § 485 (2018) (N/A)
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De conformidad con la política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico a favor del desarrollo del movimiento cooperativo mediante la coinversión, por la presente se faculta y autoriza al Banco Gubernamental de Fomento a invertir hasta la suma total de veinticinco millones de dólares ($25,000,000), pareando las inversiones que efectúen las entidades cooperativas al Fondo. Por la presente se dispone para que en o antes de ciento veinte (120) días después de la incorporación del Fondo, el Banco Gubernamental de Fomento efectúe su primera inversión en el Fondo por la suma de cinco millones de dólares ($5,000,000), sin necesidad de esperar la acumulación de dicha suma por parte del movimiento cooperativo.

Dentro de los sesenta (60) días luego de la constitución de la Junta de Directores del Fondo, el compromiso de inversión del Banco Gubernamental de Fomento en el Fondo quedará plasmado en un convenio escrito de coinversión suscrito entre dicho Banco y el Fondo. Dicho convenio definirá los términos y condiciones bajo los cuales será mandatoria la inversión de parte del Estado; el convenio tendrá una vigencia mínima de diez (10) años. Durante la vigencia del convenio de coinversión, las sumas del compromiso de inversión del Banco Gubernamental de Fomento que no se hayan invertido en el Fondo se mantendrán segregadas e invertidas de acuerdo a la política de inversión que adopte a tales fines la Junta de Directores del Fondo con el voto afirmativo de los representantes gubernamentales. Una porción razonable del rendimiento de dichos fondos se entregará al Fondo para sufragar su presupuesto operacional debidamente aprobado por la Junta de Directores. El balance no comprometido del rendimiento se utilizará para reponer los fondos disponibles para inversión hasta la suma del compromiso máximo de veinticinco millones de dólares ($25,000,000). Cualquier excedente disponible podrá utilizarse para capitalizar el Fondo o para donaciones educativas o aportaciones para otros usos, según lo autorice en asamblea ordinaria la mayoría de los miembros del Fondo.

Dentro de los sesenta (60) días, luego de la aprobación de esta ley, el Banco Gubernamental de Fomento adelantará la suma de quinientos mil dólares ($500,000) a la Administración de Fomento Cooperativo para sufragar los gastos en la preparación de la Oficina del Fondo, en la organización e inicio de operaciones del Fondo, incluyendo el proceso de incorporación del Fondo, la redacción de los estatutos corporativos del Fondo, la elaboración de las políticas de inversión del Fondo, el desarrollo de parámetros de elegibilidad de proyectos y la redacción de políticas y procedimientos de evaluación de proyectos. Dicho adelanto será con cargo al primer presupuesto operacional del Fondo.