(a) Fondo.— Significa la corporación sin fines de lucro que incorpore la Administradora de Fomento Cooperativo al amparo de la Ley General de Corporaciones, según lo dispuesto en la sec. 482 de este título.
(b) Cooperativa.— Significa toda entidad cooperativa organizada bajo las leyes del Estado Libre Asociado. Este término incluye las cooperativas de ahorro y crédito organizadas al amparo de las secs. 1361 et seq. del Título 7, o su ley sucesora; incluyendo entidades y empresas subsidiarias y/o afiliadas organizadas o poseídas por una (1) o más cooperativas de ahorro y crédito, organizadas o autorizadas a operar al amparo de las secs. 1361 et seq. del Título 7 o su ley sucesora; las Cooperativas de Seguro organizadas al amparo de las secs. 3401 et seq. del Título 26, o su ley sucesora; el Banco Cooperativo, organizado al amparo de las secs. 751 et seq. del Título 7, o su ley sucesora; y las cooperativas de tipos diversos, organizadas al amparo de la Ley Núm. 50 de 4 de agosto de 1994, según enmendada, o su ley sucesora, a saber, las secs. 4381 et seq. del Título 5.
(c) Director Ejecutivo.— Significa el funcionario ejecutivo responsable de la administración y operación diaria de la Oficina del Fondo, el cual será nombrado con el visto bueno de dos terceras partes (⅔) de los miembros de la Junta de Directores y con la aprobación de siete (7) del total de los diez (10) miembros de la Junta Rectora de la Comisión de Desarrollo Cooperativo. La continuidad en el cargo requerirá que dicha aprobación sea ratificada cada tres (3) años por parte de la Junta Rectora.
(d) Empresa cooperativa elegible.— Significa un grupo cooperativo registrado conforme a las leyes aplicables o una entidad organizada como cooperativa, o como subsidiaria o afiliada de una (1) o más cooperativas, que esté relacionada con o cuyo propósito sea realizar actividades económicas en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, incluyendo:
(1) La manufactura, procedimiento, ensamblaje o almacenaje de bienes o materiales para la venta o distribución.
(2) Empresas mercantiles o comerciales.
(3) Empresas de servicios y de transporte.
(4) Actividades recreacionales, recreo-deportivas o de turismo.
(5) Vivienda.
(6) Actividades agrícolas.
(7) Industria agropecuaria.
(8) Pesquería comercial.
(9) Actividades de investigación o desarrollo.
(10) Actividades relacionadas con la salud y la atención de personas de la tercera edad.
(11) Actividades que propendan a la integración del Movimiento Cooperativo, que propicien la competitividad de cooperativas existentes o que tengan el potencial de incrementar o fortalecer su actividad económica o social.
(12) Otras actividades generadoras de actividad económica y/o empleos que determine de tiempo en tiempo la Junta de Directores del Fondo.
(13) Otras actividades de desarrollo social o cultural o dirigidas a la juventud.
(14) Cualesquiera combinaciones de las antes mencionadas actividades o propósitos.
(e) Junta.— Significa la Junta de Directores de la Corporación.
(f) Costos.— Significa todos los costos incurridos en la adquisición, construcción o los que se incurran de cualquier otro modo para proveer a cualquier empresa cooperativa elegible para sus operaciones. Estos comprenderán, pero no estarán limitados a: costo de construcción, costo de adquisición de toda la propiedad, incluyendo derechos sobre terrenos y sobre otra propiedad, tanto mueble como inmueble, mejorada o no; costo de demoler, remover y relocalizar cualesquiera edificios o estructuras en los terrenos así adquiridos, incluyendo el costo de adquisición de cualesquiera terrenos a los cuales dichos edificios o estructuras pueden ser trasladados o relocalizados; costo de toda la maquinaria, mobiliario y equipo; el pago o la provisión para el pago, total o parcial, de deuda existente incurrida por o a nombre de un deudor o usuario para proveer fondos para el pago de los costos de un proyecto o de proyectos; cargos de financiamiento y cualesquiera otros cargos, e intereses incurridos con antelación a, o durante la construcción y si se considera aconsejable por el Fondo y por el período que éste determine después de la terminación de la construcción; reservas para el servicio de la deuda; o cualquier otra reserva que sea requerida por el Fondo, costo de estudios, análisis de mercado, encuestas, planos y especificaciones; costo de consultores, asesores financieros, gerenciales y de otros servicios especiales y de otros gastos necesarios o incidentales para determinar la viabilidad o practicabilidad del proyecto; costos de servicios de apoyo técnico gerencial, incluyendo capacitación y adiestramientos en aspectos operacionales, contables, empresariales u otros pertinentes al proyecto; costo de la preparación, desarrollo y embellecimiento de los terrenos; costo inicial de ocupación del proyecto o de cualquier parte del mismo; gastos administrativos, así como otros gastos necesarios o incidentales al financiamiento y establecimiento de la oficina del Fondo y/o del proyecto, incluyendo el reembolso a cualquier agencia gubernamental o cualquier deudor o usuario con respecto a dicho proyecto por aquellos gastos efectuados, con la previa aprobación del Fondo, que hubieran sido costos del susodicho proyecto de haber sido incurridos directamente por el proyecto, y cualesquiera cargos o derechos administrativos o por financiamientos que imponga el Fondo; y el pago o reembolso a cualquier deudor o usuario de los costos de un proyecto incurridos por dicho deudor o usuario previo a la fecha del cierre de la inversión a efectuarse por el Fondo o por una institución financiera que ha obtenido recursos del Fondo para financiar proyectos, pero dicho período previo no excederá del período que determine el Fondo, el cual no podrá exceder de dos (2) años. Costos también significará los gastos de operación de la Oficina del Fondo.
(g) Acuerdo de inversión.— Significará el acuerdo o los acuerdos efectuados entre el Fondo y cualquier empresa cooperativa elegible, ya sea directa o indirectamente, con el propósito de proveer recursos financieros a título de inversión o financiamiento a largo plazo para subvencionar costos de la empresa cooperativa elegible; significará también, sin que se entienda limitado a, contratos de arrendamientos, de venta a plazos, de compra, de venta condicional, venta de pacto de arrendamiento, de préstamo, de hipoteca, de gravamen mobiliario, de arrendamiento, o cualquier otro contrato de financiamiento o combinación de los anteriores que el Fondo pueda determinar.
(h) Oficina del Fondo.— Significará la estructura administrativa y operacional de la Corporación dirigida por un director ejecutivo.