§ 470. Penalidades

PR Laws tit. 23, § 470 (2018) (N/A)
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Cualquier persona que viole este capítulo o cualquier regla o reglamento adoptado en su virtud será culpable de un delito menos grave (misdemeanor) y convicta que fuere será castigada con multa que no excederá de quinientos dólares ($500) o prisión que no excederá de seis (6) meses o ambas penas, a discreción del tribunal.