§ 469. Retención de aeronave; gravamen; procedimiento judicial

PR Laws tit. 23, § 469 (2018) (N/A)
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El Director Ejecutivo de la Autoridad de los Puertos o cualquier persona por él autorizada, podrá retener cualquier aeronave cuyo dueño, arrendatario, agente, piloto u operador deba pagar cargos y no los haya pagado, luego de requerírsele formalmente, por el uso de las facilidades aeroportuarias. Cualquier suma adeudada por este concepto constituirá un gravamen sobre la aeronave. La aeronave sujeta a este gravamen no podrá abandonar el aeropuerto o cualesquiera otras facilidades operadas por la Autoridad de los Puertos de Puerto Rico, sin que su dueño, arrendatario, agente, piloto u operador haya efectuado el pago de la deuda, de la cual serán solidariamente responsables.

La Autoridad deberá presentar ante cualquier sala del Tribunal de Primera Instancia una demanda debidamente juramentada para el cobro de las cantidades adeudadas por el uso de las facilidades aeroportuarias, haciendo constar que el dueño, arrendatario, agente, piloto u operador de la aeronave no ha pagado los cargos aeroportuarios facturados luego de requerírsele formalmente y describiendo específicamente la aeronave objeto de la retención.

El procedimiento para el cobro de los cargos aeroportuarios adeudados se regirá por las Reglas de Procedimiento Civil de 1958, según enmendadas.