§ 468. Derecho de personas arrestadas

PR Laws tit. 23, § 468 (2018) (N/A)
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Toda persona arrestada de acuerdo con las disposiciones de este capítulo deberá ser llevada en todos los casos a la presencia de un Juez del Tribunal de Primera Instancia, sin ninguna demora innecesaria, a fin de que sea examinada; pudiendo cualquier abogado, debidamente autorizado para ejercer en los tribunales de Puerto Rico, visitar a la persona arrestada si esta lo pidiere.