§ 466. Autorización para portar armas de fuego

PR Laws tit. 23, § 466 (2018) (N/A)
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Cualquier individuo autorizado a hacer arrestos según se dispone en la sección anterior podrá portar armas de fuego u otras armas, dentro de los límites de un aeropuerto, según el Director Ejecutivo de la Autoridad de los Puertos ordene o prescriba por reglamento.