§ 434. Enajenación de propiedades colindantes con o adyacentes a los puertos

PR Laws tit. 23, § 434 (2018) (N/A)
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No se podrá vender, arrendar o en otra forma enajenar, sin el consentimiento de la Administración de Fomento Económico, propiedad alguna de los Gobiernos Estadual, de la Capital o de los municipios o de cualquiera otra de sus dependencias, agencias o instrumentalidades, cuando dicha propiedad colinde con o esté adyacente a cualquier puerto.