§ 361v. Plan de Pensión

PR Laws tit. 23, § 361v (2018) (N/A)
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(a) El Fideicomiso del Plan de Pensión y Bienestar de los Prácticos de Puertos de Puerto Rico, según autorizado por la Resolución Núm. 8304 de 1 de marzo de 1983 de la Autoridad de Puertos de Puerto Rico, según enmendada por la Resolución Núm. 90-63 de 19 de septiembre de 1990, seguirá en vigor según creado y mantenido por los documentos del plan, aunque todos los poderes y obligaciones antes poseídos por la Autoridad de los Puertos de Puerto Rico pasarán a ser responsabilidad de la Comisión de Practicaje de Puerto Rico al entrar en vigencia esta ley, que continuará con su operación y mantenimiento.

(b) El Fideicomiso del Plan de Pensión y Bienestar de los Prácticos de Puertos de Puerto Rico será operado y administrado considerando las guías provistas por la Ley Federal conocida como Employee Retirement Income Security Act of 1974 (ERISA), según enmendada.