§ 361r. Suspensión sumaria de licencia o certificado; reglas

PR Laws tit. 23, § 361r (2018) (N/A)
Copy with citation
Copy as parenthetical citation

(a) La Comisión expedirá una orden de emergencia suspendiendo, por un período que no exceda de quince (15) días o hasta que se celebre una vista, la licencia de cualquier práctico o el certificado de cualquier práctico aprendiz o probatorio que, al proveer servicios de practicaje, se encuentre bajo los efectos del alcohol, drogas, estupefacientes, sustancias controladas, porte armas o conduzca una embarcación en forma negligente, o esté envuelto en un incidente marítimo que resulte en la muerte de una persona o, como determine por reglas de la Comisión, haya causado daño físico a una persona o daño significativo a una propiedad o al ambiente, a menos que la Comisión determine que ese incidente claramente no fue el resultado de la acción u omisión del práctico o práctico aprendiz o probatorio.

(b) Antes del 1ro de febrero del 2000, la Comisión adoptará un reglamento para administrar lo dispuesto por este capítulo, luego de haber provisto un proceso de vistas públicas a estos efectos con la participación de todos los sectores interesados y del público en general.