§ 361n. Informes de incidentes marítimos

PR Laws tit. 23, § 361n (2018) (N/A)
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Cada colisión, varamiento, encallamiento u otro accidente en que estuvo envuelto una embarcación en la cual estuvo empleado un práctico licenciado de Puerto Rico o práctico aprendiz deberá informarse por el práctico a la oficina de la Comisión inmediatamente. Además, el práctico someterá un informe escrito a la Comisión en la forma y manera prescrita dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de la ocurrencia; no obstante, cualquier incidente marítimo que envuelva derrames de aceite u otros combustibles, contaminación ambiental evidente, lesiones físicas significativas o muerte, deberá informarse por el práctico a la Comisión y a todas las autoridades pertinentes de inmediato por teléfono o cualquier medio electrónico. Además, someterá un informe por escrito dentro de las vienticuatro (24) horas del incidente.