§ 361k. Acreditación de prácticos con licencia

PR Laws tit. 23, § 361k (2018) (N/A)
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A todos los prácticos licenciados bajo las leyes, estatutos y reglamentos estatales y federales previos a la vigencia de esta ley le serán otorgados todas las licencias con el mismo alcance y capacidad que las facultadas a otorgar por la Comisión. Esto no les relevará del cumplimiento posterior de los requisitos de educación continua que pueda establecer la Comisión por reglamento.