A todos los prácticos licenciados bajo las leyes, estatutos y reglamentos estatales y federales previos a la vigencia de esta ley le serán otorgados todas las licencias con el mismo alcance y capacidad que las facultadas a otorgar por la Comisión. Esto no les relevará del cumplimiento posterior de los requisitos de educación continua que pueda establecer la Comisión por reglamento.