§ 361f. Personal; empleos

PR Laws tit. 23, § 361f (2018) (N/A)
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La Comisión nombrará o empleará todo el personal que sea necesario para asistirse en el cumplimiento y ejecución de todos y cada uno de los poderes, deberes y obligaciones establecidos en este capítulo. Estos empleados no podrán ser prácticos activos o ex prácticos, así como navieros o ex navieros o miembros de la Comisión. Estas personas estarán autorizadas a cumplir y ejecutar todos los deberes y obligaciones y el trabajo que le sea asignado por la Comisión. Excepto lo provisto de otro modo en este capítulo, la Comisión proveerá toda la asistencia legal necesaria para llevar a cabo lo estipulado en este capítulo.