§ 361d. Comisionados—Certificación; sede

PR Laws tit. 23, § 361d (2018) (N/A)
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Inmediatamente, y antes de entrar a ocupar los deberes del cargo, los comisionados tomarán juramento constitucional y registrarán el mismo en el Departamento de Estado, que en consecuencia, le emitirá para dicho comisionado un certificado de su nombramiento. La Comisión tendrá su sede en la ciudad de San Juan, Puerto Rico.