§ 358c. Eliminación de puestos, excepción

PR Laws tit. 23, § 358c (2018) (N/A)
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Con la implantación de este Programa de Retiro Temprano Voluntario, la Autoridad eliminará puestos que queden vacantes como producto de dicha implantación, con excepción de aquellos puestos considerados como indispensables. El Plan de Clasificación de la Autoridad mantendrá vigente la clase a la que pertenezcan los puestos eliminados.

Se dispone que no se reabrirán las posiciones de los empleados que se acojan al Programa de Retiro Temprano Voluntario, ni se subcontratará para realizar las tareas que hubieren realizado los empleados acogidos al retiro.

La Autoridad tomará las medidas de reorganización administrativa y operacional, autorizadas por esta Ley, para eliminar los puestos que quedaran vacantes debido a la implantación del Programa de Retiro Temprano Voluntario aquí establecido. El mismo se hará en estricto cumplimiento con todas las leyes laborales, los convenios colectivos vigentes y con el debido respeto al Principio de Mérito, a las disposiciones legales que prohíben el discrimen político y a los derechos adquiridos de los servidores públicos que trabajan en dicha entidad.

No obstante lo anterior, la Autoridad de los Puertos se reserva el derecho de retener en su puesto a un empleado que cualifique para acogerse al Programa de Retiro Temprano Voluntario durante un término no mayor a dos (2) años, a los únicos fines de readiestrar el personal y/o que requiera culminar alguna labor, encomienda o función por cualquier empleado que se acoja al Programa de Retiro Temprano Voluntario aquí autorizado en no más de tres (3) puestos.

La Autoridad de los Puertos podrá ejercer también el derecho a retención en los casos de empleados catalogados como indispensables al amparo la sec. 358 de este título, únicamente cuando: (1) los empleados así catalogados cumplan con los requisitos de elegibilidad según dispuestos en esta Ley, (2) el costo actuarial esté cubierto dentro del financiamiento disponible para el Programa que aquí se establece, y (3) la Autoridad complete el proceso de reclutamiento y adiestramiento de los empleados a cubrir estos puestos indispensables. El resto de los empleados se acogerá de manera inmediata, según lo dispone esta Ley. En ese caso, el empleado acogido al mencionado Programa de Retiro no recibirá los beneficios en virtud de dicho Programa por el tiempo en que la Autoridad estime conveniente utilizar sus servicios, término que según dispuesto, no será mayor a dos (2) años.