§ 358. Implantación

PR Laws tit. 23, § 358 (2018) (N/A)
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La Autoridad de los Puertos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en su calidad de corporación pública, implantará un Programa de Retiro Temprano Voluntario que abarcará a todos los empleados en el servicio de carrera, unionados o gerenciales, independientemente de su edad, que ocupen puestos en esta Autoridad, que comenzaron a cotizar antes del 1 de abril de 1990, y que al 30 de junio de 2013, cumplan con un mínimo de veinte (20) años de servicio acreditados como participantes del Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico bajo las disposiciones de las secs. 761 et seq. del Título 3, y que hayan sido empleados de la Autoridad de los Puertos por lo menos seis (6) meses antes del 30 de junio de 2013.

La implantación del Programa de Retiro Temprano Voluntario para los empleados en el servicio de carrera, unionados o gerenciales, de la Autoridad antes mencionados, se hará en estricto cumplimiento con todas las leyes laborales, los convenios colectivos vigentes y con el debido respeto del Principio de Mérito, a las disposiciones legales que prohíben el discrimen político y a los derechos adquiridos de los servidores públicos que trabajan en dicha corporación pública.

Disponiéndose, que los empleados en el servicio de carrera, unionados o gerenciales, que desempeñen funciones en puestos catalogados por la Autoridad como indispensables, no podrán acogerse al Programa de Retiro Temprano Voluntario dispuesto en este capítulo, salvo según dispuesto en el la sec. 358c de este título.

Se entenderá por posiciones indispensables aquellas cuyas funciones sean de naturaleza altamente imprescindible y esencial para el más efectivo funcionamiento administrativo y operacional de la Autoridad. No obstante lo anterior, para propósitos de este capítulo se clasifican las siguientes funciones como indispensables: especialista en operaciones aeroportuarias; especialista en rescate aéreo; supervisor de rescate aéreo; jefe de rescate aéreo y jefe auxiliar de rescate aéreo.

En caso de que se deba reabrir alguna posición o subcontratar personal para ocupar algún puesto identificado por la Autoridad como indispensable, los empleados de la Autoridad tendrán prioridad para ocupar dichas posiciones. La Autoridad deberá adiestrar a aquel empleado que solicite ocupar una posición indispensable para que cumpla con los requisitos de la posición, siempre y cuando no resulte demasiado oneroso para la Autoridad. Además, la Autoridad efectuará las medidas de reorganización administrativa y operacional que permita la eliminación de cualquier puesto no indispensable que quede vacante. Disponiéndose, que en el Plan de Clasificación de la Autoridad se mantendrá vigente la correspondiente clase a la que pertenezcan los puestos eliminados.

Queda prohibido todo traslado de cualquier funcionario de alguna agencia o instrumentalidad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, incluyendo corporaciones públicas y municipios a la Autoridad, con la intención de acogerse a los beneficios del Programa de Retiro Temprano Voluntario dispuesto en este capítulo.