§ 347. Bonos serán inversiones legales y garantía para depósitos

PR Laws tit. 23, § 347 (2018) (N/A)
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Los bonos de la Autoridad serán inversiones legales y podrán aceptarse como garantía para todo fondo de fideicomiso, especial o público y cuya inversión o depósito esté bajo la autoridad o el dominio del Gobierno de Puerto Rico o de cualquier funcionario o funcionarios de éste.